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Poder notarial

El poder permite encomendar a una persona de confianza la facultad de actuar en su nombre, ya sea para el conjunto de sus asuntos o para una operación concreta, como vender un inmueble o firmar una hipoteca.

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Confiar un poder concreto a una persona de confianza

El poder permite encomendar a una persona de confianza la facultad de actuar en su nombre, ya sea para el conjunto de sus asuntos o para una operación concreta, como vender un inmueble o firmar una hipoteca.

El poder especial se otorga para un objeto concreto: vender un inmueble determinado, firmar una hipoteca, resolver un trámite ante la SAAQ. Sus límites están escritos negro sobre blanco, y eso es justamente lo que lo hace útil: el tercero que lo recibe ve exactamente qué puede hacer el mandatario.

El poder general confía el conjunto de sus asuntos. Sirve cuando uno se ausenta mucho tiempo, cuando ya no puede desplazarse, o cuando alguien tiene que poder reaccionar sin que haya que volver a firmar cada vez.

La ley reconoce el poder escrito y el verbal, pero en la práctica se impone el escrito: es obligatorio para retirar dinero de una cuenta o para vender un inmueble, y es lo único que un tercero aceptará leer. Un poder verbal no se puede probar.

Elegir entre los dos no es una cuestión de comodidad. Un poder general mal redactado NO permitirá vender la casa, y de eso trata la sección siguiente.

Lo que conviene saber

  • En qué situaciones

    Estará fuera del país cuando haya que firmar. Quiere que un familiar se ocupe de trámites concretos. Una operación inmobiliaria debe cerrarse en su ausencia.

  • El papel del notario

    Determinación del alcance exacto de las facultades otorgadas. Redacción de las cláusulas que regulan su uso. Explicación de las reglas de revocación y su alcance. Conservación del original del acto.

  • Válido mientras usted sea apto

    El poder produce efectos mientras usted sea capaz. Si perdiera la capacidad deja de aplicarse, y toma el relevo el mandato de protección, una vez homologado.

Preguntas útiles

Las respuestas que cuentan antes de empezar

¿Un poder general permite vender mi casa?

No necesariamente, y es la trampa más cara de todas. Cuando un poder está formulado en términos demasiado generales, la ley limita al mandatario a los actos de simple administración: pagar facturas, cobrar ingresos. Vender un inmueble o hipotecarlo va más allá de la simple administración y exige una facultad expresa, escrita con todas las letras. El problema se descubre al cerrar la operación, no al firmar el poder.

¿En qué se diferencia del mandato de protección?

El poder vale mientras usted es capaz y deja de producir efectos si se le declara incapaz. El mandato de protección no sirve de nada mientras usted sea capaz y solo se activa tras las evaluaciones y su homologación. No se sustituyen: cubren dos momentos distintos y se complementan.

¿Qué pasa si no tengo ningún poder otorgado?

Nadie puede firmar en su lugar: el vínculo familiar no otorga ninguna facultad jurídica. En el caso más favorable una firma se aplaza. En el peor, ya es tarde: un poder solo puede otorgarlo una persona capaz, así que tras perder la capacidad solo queda homologar un mandato de protección o abrir una tutela al mayor.

¿Cómo se revoca un poder?

Puede revocarlo en cualquier momento mientras sea capaz. Pero no basta con decidirlo: hay que avisar al mandatario, recuperar el original y las copias, y advertir a los terceros que conocieron el poder (bancos, aseguradoras, inquilinos). Mientras lo ignoren, pueden tratar de buena fe con el mandatario y esos actos le vinculan a usted.

¿Puede mi mandatario hacer cualquier cosa?

No. El Código Civil le exige actuar con prudencia y diligencia, con honestidad y lealtad, en su interés exclusivo, y evitar todo conflicto de intereses. Debe informarle de los actos realizados y, terminado el encargo, entregarle el dinero y los documentos recibidos. Debe además ejecutar el encargo él mismo, salvo autorización en contra.

¿Hay cosas que un poder no permite nunca?

Sí: los actos estrictamente personales. Su mandatario no puede hacer su testamento, ni firmar su mandato de protección, ni consentir un matrimonio en su lugar. Esas decisiones no se delegan, se redacte como se redacte el documento.

¿Hace falta notario o basta un formulario?

La ley no impone la forma notarial. En la práctica resuelve tres cosas: las facultades se redactan con precisión suficiente para que un tercero las reconozca, el original queda depositado en la notaría y no se puede modificar después, y se verifica tanto su identidad como que usted entiende lo que firma. Para una operación inmobiliaria suele ser la diferencia entre una firma que se hace y una que se aplaza.

¿Cuándo se extingue un poder?

Con el fallecimiento del poderdante o del mandatario, con la incapacidad declarada de cualquiera de los dos, con la llegada del plazo previsto, con la realización de la operación de que se trate, o por revocación. Por eso un poder nunca sustituye a un mandato de protección.

¿Cómo se limita el riesgo de abuso?

Poniendo las salvaguardas al redactarlo, que es el único momento en que se puede: fecha de caducidad, tope de retirada, cuentas o bienes excluidos, inventario al principio, cuentas a rendir a intervalos regulares. Y prefiriendo un poder especial, limitado a la operación que lo justifica, a uno general otorgado por comodidad.

¿Soy responsable de lo que haga mi mandatario?

Los actos que el mandatario realice dentro de los límites de las facultades que usted le dio le vinculan frente a terceros: es la finalidad misma del poder. Por eso el alcance de las facultades se piensa antes de firmar, y por eso una revocación debe llegar a conocimiento de los terceros para serles oponible.

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Una pareja mayor escucha a una profesional en una mesa de reunión.

La trampa del formulario descargado: unas facultades demasiado amplias se vuelven demasiado pequeñas

Un poder redactado en términos demasiado generales («ocuparse de todos mis asuntos») limita al mandatario a los actos de simple administración: pagar facturas, cobrar ingresos, gestionar el día a día. Vender o hipotecar la casa exige un poder expreso, escrito con todas las letras.

El problema aparece el día de la operación, ante el notario del comprador o en el banco, a menudo cuando el mandante está en el extranjero u hospitalizado. Redactarlo bien es nombrar con precisión los poderes necesarios, de forma que un tercero los reconozca sin discutir.

Qué debe hacer el mandatario, y qué no puede hacer

El Código Civil impone obligaciones al mandatario, contrapartida del poder que se le entrega. Sigue siendo responsable de quien lo sustituya o lo asista.

Ningún poder permite los actos estrictamente personales: el mandatario no puede hacer su testamento, firmar su mandato de protección ni consentir un matrimonio en su lugar.

Para entender mejor

Los aspectos importantes de su expediente

Qué pasa si usted no tiene poder otorgado

Nadie puede firmar por usted: el vínculo familiar no da ningún poder jurídico. Con suerte, una venta o una refinanciación se aplaza, a veces con penalización.

Sin suerte, ya es tarde: un poder solo se firma mientras usted es apto. Tras la incapacidad solo queda el tribunal: homologar un mandato de protección o, a falta de él, abrir una tutela al mayor de edad, con meses de espera y gastos a cargo de su patrimonio.

Poder y mandato de protección: la confusión más frecuente

Ambos designan a alguien para actuar en su lugar, pero no en el mismo momento. El poder vale mientras usted es apto y se extingue el día en que se le declara incapaz. El mandato de protección solo se activa tras las evaluaciones médica y psicosocial y su homologación.

Se complementan: un poder sin mandato deja un vacío ante la incapacidad; un mandato sin poder obliga a pasar por el tribunal para una simple firma durante un viaje.

Revocar un poder: lo que hace falta para que surta efecto

Puede revocar un poder en cualquier momento mientras sea apto, sin justificarse. Pero hay que hacerlo oponible: mientras lo ignoren, los terceros pueden tratar de buena fe con el mandatario, y esos actos le obligan. Avise al mandatario, reclame el original y las copias, y comunique por escrito a cada tercero afectado.

También se extingue por sí solo con la muerte o la incapacidad declarada del mandante o del mandatario, al llegar el plazo previsto o una vez realizada la operación.

Protegerse sin renunciar a la comodidad

La redacción es el momento de poner salvaguardas: fecha de caducidad, límite de retiros, cuentas o bienes excluidos, inventario inicial y rendición de cuentas periódica, o un poder especial limitado a la operación concreta.

Ante notario, el original queda en la notaría: no se pierde ni puede modificarse. El notario comprueba su identidad y que usted entiende lo que firma, y es el poder que los terceros aceptan con más facilidad, sobre todo para una operación inmobiliaria.

Desarrollo general

  1. Concretar la necesidad

    Definimos qué podrá hacer el apoderado y qué no.

  2. Redacción

    Las facultades se formulan con precisión.

  3. Firma

    El poder se firma ante notario.

  4. Uso

    El apoderado actúa dentro de los límites previstos.

Antes de la cita

Documentos que conviene preparar

Según el uso previsto pueden hacer falta otros datos. Esta lista es orientativa.

Qué llevar a una primera cita
  1. Documento de identidad válido.
  2. Datos completos del apoderado.
  3. Detalles de la operación, si se trata de un poder especial.

Fuentes oficiales

Esta página ofrece información general y no constituye un asesoramiento jurídico. Cada situación debe evaluarse de forma individual.

Siguiente paso

¿Tiene alguna duda sobre su expediente?

Escríbanos o llame al despacho. Le indicaremos qué pasos seguir y qué documentos conviene preparar.

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