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Mandato de protección

El mandato de protección (mandat de protection), antes llamado mandato en caso de incapacidad, le permite designar por anticipado a la persona que cuidaría de usted y administraría sus bienes si llegara a ser incapaz. Sin él se aplica un régimen de protección abierto por el tribunal.

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Prever quién le representará si llega a ser incapaz

El mandato de protección (mandat de protection), antes llamado mandato en caso de incapacidad, le permite designar por anticipado a la persona que cuidaría de usted y administraría sus bienes si llegara a ser incapaz. Sin él se aplica un régimen de protección abierto por el tribunal.

Es la confusión más extendida de las tres, y sale cara porque uno se da cuenta siempre demasiado tarde. Los tres documentos no se sustituyen entre sí: cada uno cubre un momento distinto de su vida, y ninguno hace el trabajo de los otros.

El poder (procuration) sirve mientras usted es capaz. Le confía a alguien la gestión de sus asuntos porque viaja, porque va a estar unas semanas ingresado, porque sencillamente es más cómodo. Según Éducaloi, deja de producir efectos de forma automática el día en que se le declara incapaz, que es justo el día en que más falta le haría.

El mandato de protección toma el relevo en ese momento, pero no por sí solo: antes tiene que homologarse. El testamento, en cambio, solo se abre cuando usted fallece. Un mandato no dice nada de su sucesión, y un testamento no da poder a nadie mientras usted viva.

Dicho de otro modo: el poder cubre la vida normal, el mandato cubre la incapacidad y el testamento cubre el fallecimiento. Hacen falta dos, y muy a menudo los tres.

Poder: efecto inmediato, se extingue con la incapacidad o el fallecimiento. Mandato de protección: ningún efecto mientras usted sea capaz, efecto tras la homologación, se extingue con el fallecimiento. Testamento: ningún efecto en vida, efecto solo al fallecer.

Lo que conviene saber

  • Para quién

    Quiere elegir usted mismo quién le representaría. Vive solo o su familia está fuera de Quebec. Quiere evitar a sus allegados trámites judiciales largos. Está preparando su testamento y quiere completar la planificación.

  • El papel del notario

    Explicación de la diferencia entre mandato de protección, poder y régimen de protección. Elección del mandatario y, si procede, de un sustituto. Redacción de las facultades otorgadas, tanto sobre la persona como sobre los bienes. Conservación del original e inscripción en el registro de mandatos.

  • Un mandato que se activa con la homologación

    El mandato de protección solo produce efectos tras una evaluación médica, otra psicosocial y su homologación, que puede hacerse ante notario en lugar de ante el tribunal. Mientras usted sea capaz, no cambia nada de su autonomía.

Preguntas útiles

Las respuestas que cuentan antes de empezar

¿Qué es exactamente la homologación?

Es el procedimiento que hace utilizable el mandato. Exige una evaluación médica, una evaluación psicosocial, la presentación del expediente ante el tribunal con los certificados de búsqueda en los registros y una entrevista con usted, salvo que su estado lo impida. El tribunal declara entonces la incapacidad y homologa el mandato. Cuando no hay oposición, el notario puede llevar la gestión de principio a fin.

¿Cuánto tarda la homologación?

Varios meses, según el Gouvernement du Québec. El plazo depende de que se obtengan las dos evaluaciones y de la disponibilidad del tribunal. Es una de las razones por las que el mandato se prepara con mucha antelación: no se hace con prisas.

¿Qué pasa si no tengo mandato de protección?

Sus allegados tendrán que pedir al tribunal la apertura de una tutela al mayor. Desde el 1 de noviembre de 2022 la curatela está abolida y la tutela se modula según sus capacidades reales. El tribunal designa al tutor, un consejo de tutela lo vigila y la situación se reevalúa normalmente cada cinco años. Si nadie de su entorno puede asumir el cargo, quien le representa es el Curateur public.

¿Basta con un poder si pierdo la capacidad?

No, y es el malentendido más frecuente. El poder deja de producir efectos cuando se le declara incapaz. No toma el relevo: se detiene. Los dos documentos son complementarios, no intercambiables.

¿Puedo designar a dos personas distintas?

Sí. Puede nombrar un mandatario a la persona, que vela por sus cuidados y su lugar de vida, y un mandatario a los bienes, que administra su patrimonio. También puede designar sustitutos, algo muy recomendable: sin sustituto, si el mandatario designado no puede asumir el cargo, puede abrirse una tutela pese a su mandato.

¿Mi mandatario tendrá que rendir cuentas?

Sí. Según la fecha del mandato y la de su homologación, debe levantar un inventario de sus bienes en un plazo de 60 días y rendir cuentas de su gestión. Usted puede prever en el mandato a quién se rendirán esas cuentas.

¿Es lo mismo que las instrucciones médicas anticipadas?

No. Las instrucciones médicas anticipadas son un documento distinto, depositado en el registro de la Régie de l’assurance maladie du Québec, por el que usted acepta o rechaza cuidados concretos en situaciones clínicas concretas. El mandato designa a una persona para que decida; las instrucciones deciden ellas mismas, para esos cuidados. Los dos pueden coexistir.

¿Cómo sabrán mis allegados que tengo un mandato?

Si el mandato es notarial, su existencia se inscribe en el Registro de disposiciones testamentarias y de mandatos de la Chambre des notaires du Québec. Una búsqueda en los registros de la Chambre y del Barreau les indicará que existe un mandato y qué notario lo conserva. Un mandato hecho ante testigos se queda en su casa: si no aparece, no servirá de nada.

¿Puedo modificar o anular mi mandato?

Sí, mientras sea capaz. Puede revocarlo o firmar uno nuevo, que sustituirá al anterior. Conviene revisarlo tras una separación, una nueva unión, una mudanza importante, o si el mandatario designado ya no está en condiciones de asumir el cargo.

¿Soy demasiado joven para hacer un mandato de protección?

La incapacidad no está reservada a la vejez: un accidente o un ictus pueden ocurrir en cualquier momento. Cualquier persona mayor de edad y capaz puede hacer un mandato de protección, y suele ser entre los 30 y los 50 cuando su ausencia se nota con más dureza, cuando hay una hipoteca, hijos menores e ingresos que proteger.

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Una mano sobre la de una persona mayor, en una mesa de reunión.

La homologación: cómo se activa el mandato, paso a paso

Mientras usted sea apto, el mandato no actúa. Solo se activa tras la homologación. Primero hay que establecer la incapacidad con dos evaluaciones: médica, por un médico, y psicosocial, por un trabajador social.

El mandatario presenta después la solicitud con el mandato (original o copia auténtica), las dos evaluaciones y los certificados de búsqueda en los registros de la Chambre des notaires y del Barreau; si el mandato se hizo ante testigos, hace falta además la declaración jurada de un testigo. Le entrevista el juez, el secretario especial o el notario, salvo que su estado lo impida; luego se homologa el mandato y el Curateur public inscribe la medida en el registro público.

El procedimiento dura varios meses, a cargo de su patrimonio. El notario puede llevarlo de principio a fin si no se impugna.

Ante notario o ante testigos: la diferencia se ve en la homologación

Las dos formas son válidas; la diferencia se ve el día en que hay que usarlo. El mandato notarial es un acto auténtico: el original queda en la notaría y su existencia se inscribe en el registro de la Chambre des notaires, que sus allegados encuentran con una simple búsqueda.

El mandato ante testigos se queda en su casa: si no se encuentra, no existe, y si se encuentra hay que localizar a un testigo para que declare bajo juramento que asistió a la firma. El notario comprueba además su identidad y que usted entiende lo que firma, sin presiones.

Para entender mejor

Los aspectos importantes de su expediente

Qué pasa si usted no tiene mandato de protección

No ocurre nada automáticamente: ni su cónyuge ni sus hijos heredan el derecho a decidir por usted. Cuentas bloqueadas, una casa que no puede venderse, cuidados decididos por alguien sin título: sus allegados deben acudir al tribunal.

Desde el 1 de noviembre de 2022, la curatela está abolida y se aplica la tutela al mayor de edad, adaptada a sus capacidades reales. El tribunal elige al tutor, un consejo de tutela lo supervisa y la situación se revisa normalmente cada cinco años; si nadie puede asumir el cargo, actúa el Curateur public. Con un mandato, es usted quien eligió de antemano.

  • Tutela al mayor: medida de representación abierta por el tribunal, modulada según sus capacidades reales y reevaluada periódicamente.
  • Representación temporal: designación puntual para un solo acto concreto (vender un inmueble, firmar un arrendamiento, cobrar una cantidad) sin abrir una tutela.
  • Medida de asistencia: reconocimiento oficial ante el Curateur public de uno o dos asistentes; le ayudan en sus gestiones, pero no deciden por usted ni firman en su nombre.

Qué puede escribir de verdad en su mandato

Puede designar un mandatario para la persona (bienestar, cuidados, entorno de vida) y otro para los bienes, la misma persona o dos distintas, y nombrar sustitutos: sin sustituto, el mandato puede no llegar a homologarse.

Sobre todo, puede escribir instrucciones: dónde vivir, qué cuidados aceptar o rechazar, cómo administrar su dinero, qué requiere autorización y a quién rendir cuentas. Según las fechas del mandato y de la homologación, el mandatario debe hacer un inventario de sus bienes en 60 días y rendir cuentas de su gestión.

Elegir al mandatario: la decisión que más pesa

El mandatario debe ser mayor de edad y apto; más allá de eso, la elección es enteramente suya. Hable antes con él: el cargo es real (cuidadores, cuentas, inventario) y puede durar años.

Elija a quien sepa decidir bajo presión, llevar los papeles en orden y respetar lo que usted escribió. Un mandatario para los bienes puede ser una sociedad fiduciaria; uno para la persona, nunca.

Lo que el mandato de protección no es

No sustituye a las directivas médicas anticipadas, un documento distinto depositado en el registro de la Régie de l’assurance maladie du Québec para aceptar o rechazar de antemano ciertos cuidados concretos.

No le quita nada mientras sea apto: puede revocarlo o rehacerlo en cualquier momento. No es solo para personas mayores, porque la incapacidad puede llegar a los 30 años, y conviene actualizarlo tras una separación, una nueva unión o un cambio de situación.

Desarrollo general

  1. Reunión

    Hablamos de su voluntad y de sus personas de confianza.

  2. Proyecto

    Se le presenta y explica el proyecto de mandato.

  3. Firma

    El mandato se firma ante notario y se inscribe en el registro.

  4. Más adelante

    En caso de incapacidad, el mandato deberá homologarse, ante el tribunal o ante notario, tras una evaluación médica y otra psicosocial.

Antes de la cita

Documentos que conviene preparar

Según su situación pueden ser útiles otros elementos. Esta lista es orientativa.

Qué llevar a una primera cita
  1. Documento de identidad válido.
  2. Datos de contacto de la persona o personas que quiera designar.
  3. Una relación resumida de sus bienes.
  4. Su voluntad sobre cuidados y lugar de residencia, si la tiene.

Fuentes oficiales

Esta página ofrece información general y no constituye un asesoramiento jurídico. Cada situación debe evaluarse de forma individual.

Siguiente paso

¿Tiene alguna duda sobre su expediente?

Escríbanos o llame al despacho. Le indicaremos qué pasos seguir y qué documentos conviene preparar.

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