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Convenio de unión de hecho

En Quebec, los convivientes de hecho (conjoints de fait) no disfrutan del régimen patrimonial de las personas casadas. El convenio de unión de hecho permite acordar por anticipado cómo organizan la vida en común y qué ocurriría en caso de separación.

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Prever lo que la ley no prevé para las parejas de hecho

En Quebec, los convivientes de hecho (conjoints de fait) no disfrutan del régimen patrimonial de las personas casadas. El convenio de unión de hecho permite acordar por anticipado cómo organizan la vida en común y qué ocurriría en caso de separación.

No hay un número mágico de años. Ni dos, ni cinco, ni veinte: en Quebec, vivir juntos no crea ningún régimen patrimonial entre los convivientes, y ninguna duración convierte una unión de hecho en matrimonio.

En concreto, los convivientes de hecho no forman patrimonio familiar, no están sometidos a ningún régimen matrimonial y no se deben alimentos el uno al otro. Cada uno sigue siendo propietario de lo que está a su nombre, y nada se reparte al separarse por el solo hecho de haber convivido.

A eso se suma la consecuencia más grave y la menos conocida: sin testamento, el conviviente de hecho no hereda. No es heredero legal, y la sucesión va a los hijos, a los padres o a los hermanos del fallecido según las reglas de la devolución legal.

No es un olvido del legislador ni una injusticia que reparar: es una opción de sociedad quebequesa, que deja a las parejas organizar ellas mismas su vida patrimonial. Lo que hace falta es saber que hay que hacerlo.

Ningún reparto de patrimonio familiar al separarse. Ningún régimen matrimonial: ni société d’acquêts, ni reparto de acquêts. Ninguna obligación de alimentos entre los convivientes. Ningún derecho en la sucesión del otro sin testamento. Ninguna protección automática de la residencia familiar, fuera de la unión parental.

Lo que conviene saber

  • Cuándo pensarlo

    Van a comprar una vivienda juntos. Uno de los dos aporta más a los gastos o a la hipoteca. Tienen hijos en común sin estar casados.

  • El papel del notario

    Explicación de lo que la ley prevé y de lo que no. Redacción de las cláusulas sobre aportaciones y titularidad de los bienes. Previsión de lo aplicable en caso de separación. Coordinación con sus testamentos, que siguen siendo necesarios.

  • La ley no prevé ningún reparto

    Sin convenio, la ley no prevé ningún reparto de patrimonio entre convivientes de hecho, por muchos años que lleven juntos. El convenio cubre ese vacío.

Preguntas útiles

Las respuestas que cuentan antes de empezar

¿A partir de cuántos años de convivencia se está casado?

Nunca. En Quebec ninguna duración de la convivencia convierte una unión de hecho en matrimonio ni abre los derechos de los casados. Dos años, cinco o veinticinco no cambian nada en la situación jurídica de los convivientes entre sí.

¿Qué es la unión parental?

Es un régimen legal que entró en vigor el 30 de junio de 2025. Se aplica automáticamente a los convivientes de hecho que sean padres de un mismo hijo nacido o adoptado a partir de esa fecha, que convivan y se presenten públicamente como pareja. No hace falta ningún trámite. Las parejas cuyo hijo nació antes pueden acogerse mediante convenio.

¿Qué incluye el patrimonio de unión parental?

Las residencias de la familia o los derechos que confieren su uso, los muebles que las guarnecen y sirven al uso doméstico, y los automóviles usados para los desplazamientos familiares. Quedan excluidos los bienes recibidos por herencia o donación. Los REER, los planes de pensiones y los salarios acumulados no forman parte, a diferencia del patrimonio familiar de los casados.

¿Hereda mi pareja de hecho si no hago testamento?

Depende de su situación. Fuera de la unión parental, no: el conviviente de hecho no es heredero legal y no recibe nada, por larga que haya sido la convivencia. En unión parental, el superviviente recibe un tercio de la sucesión y los hijos dos tercios. En los dos casos el testamento sigue siendo el único modo de ir más allá de lo que prevé la ley.

¿Se puede reclamar una pensión a la pareja de hecho?

No. No existe obligación de alimentos entre convivientes de hecho, y la unión parental tampoco la crea: al separarse no se puede reclamar una pensión para uno mismo. La pensión de alimentos de los hijos, en cambio, se debe sea cual sea la situación de la pareja, porque pertenece al hijo.

¿La convención sustituye al testamento?

No. La convención resuelve la separación, estando los dos vivos. El testamento resuelve el fallecimiento. Fuera de la unión parental, el testamento es el único modo de hacer heredar a su pareja; dentro de ella, el único modo de ir más allá del tercio legal. Una pareja de hecho necesita normalmente los dos, y conviene prepararlos juntos para que digan lo mismo.

¿Qué pasa si nos separamos sin convención?

Cada uno se va con lo que está a su nombre. Quien no figura en el título de la casa no tiene en principio ningún derecho sobre ella, aunque haya pagado la mitad de la hipoteca. Le queda pedir al tribunal una compensación por enriquecimiento injustificado, probando el empobrecimiento, el enriquecimiento y el vínculo entre ambos: un camino largo, caro e incierto que la convención evita.

¿Se puede salir del patrimonio de unión parental?

Sí, mediante contrato notarial y con el acuerdo de los dos convivientes. El plazo importa: dentro de los 90 días siguientes al nacimiento o la adopción, el patrimonio se considera que nunca existió; después, hay que repartir el valor acumulado desde el nacimiento. Salir del patrimonio no hace desaparecer el resto del régimen: la protección de la residencia familiar y la prestación compensatoria siguen en pie.

¿La convención tiene que ser notarial?

La ley no lo exige para la convención de unión de hecho en sí. En la práctica, el acto notarial resuelve tres cosas: el original queda depositado en la notaría y no se puede modificar después, se verifica su identidad y que usted entiende lo que firma, y las cláusulas se redactan para resistir una impugnación. Para retirar bienes del patrimonio de unión parental, en cambio, el contrato notarial es obligatorio.

¿Se puede modificar más adelante?

Sí, con el consentimiento de los dos. Conviene revisarla cuando cambia la situación: compra o venta de una vivienda, llegada de un hijo, cambio importante de ingresos, o el final de una etapa en la que uno de los dos redujo su trabajo remunerado.

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Un escritorio de madera con una carpeta, una pluma y libros, frente a una ventana.

El cambio de 2025: la unión parental, si tienen un hijo

Desde el 30 de junio de 2025, la unión parental se aplica automáticamente a las parejas de hecho que pasan a ser padres de un mismo hijo nacido o adoptado a partir de esa fecha, conviven y se presentan públicamente como pareja. Si el hijo nació antes, la pareja puede acogerse a ella mediante un convenio ante notario o ante dos testigos.

Crea un patrimonio de unión parental (las residencias de la familia, los muebles del hogar y los automóviles familiares, sin los bienes recibidos por herencia o donación), que se reparte a partes iguales al terminar la unión. Protege la residencia familiar, hasta 120 días después de la separación, permite una prestación compensatoria y da al superviviente sin testamento un tercio de la sucesión.

Lo que la unión parental sigue sin dar

La unión parental no es un matrimonio automático. No crea ninguna obligación de alimentos entre los cónyuges; solo se mantiene la pensión de los hijos. Su patrimonio excluye los REER, los planes de pensiones, las cotizaciones al Régimen de pensiones de Quebec y los salarios acumulados.

El tercio de la sucesión es un mínimo: muchos padres dejan todo al superviviente por testamento y aprovechan para nombrar un tutor para los hijos.

Para entender mejor

Los aspectos importantes de su expediente

Lo que la convención de unión de hecho permite prever

El convenio es un acuerdo escrito que prevé, mientras se entienden, qué pasará si la convivencia termina. Sin él, quien pagó más por la casa tendrá que probarlo años después.

También puede prever una compensación para quien reduce su trabajo remunerado para ocuparse de los hijos o del hogar, algo que fuera de la unión parental no da derecho a nada.

  • La propiedad de la vivienda y la proporción de cada uno.
  • El pago de la hipoteca, los impuestos y las reformas.
  • El reparto de los gastos corrientes y de los bienes muebles.
  • La devolución de las cantidades adelantadas por uno al otro.
  • Qué ocurre con la vivienda si termina la convivencia.
  • Cómo se resuelve un desacuerdo, antes de ir al tribunal.

La convención no sustituye al testamento, ni el testamento a la convención

El convenio regula la separación; el testamento, la muerte. Fuera de la unión parental, es la única forma de que su pareja herede; dentro de ella, la única de ir más allá del tercio.

Una pareja de hecho necesita normalmente los dos, y deben decir lo mismo: un convenio que atribuye la casa a uno y un testamento que la lega al otro crean justo el litigio que se quería evitar.

Qué pasa si no hacen nada

En la separación, cada uno se va con lo que está a su nombre. Quien no figura en el título de la casa no tiene en principio ningún derecho sobre ella, aunque haya pagado la mitad de la hipoteca. Solo le queda una demanda por enriquecimiento injustificado, larga, costosa e incierta.

Al fallecer, fuera de la unión parental, el superviviente no recibe nada: la casa puede ir a los hijos del fallecido, incluidos los de una unión anterior, a sus padres o a sus hermanos, y el superviviente puede tener que dejar la vivienda.

Salir del patrimonio de unión parental, o acogerse a él

Los cónyuges pueden salir del patrimonio de unión parental mediante contrato notarial, de común acuerdo. Dentro de los 90 días siguientes al nacimiento o la adopción, se considera que nunca existió; después, se reparte el valor acumulado desde el nacimiento. La protección de la residencia y la prestación compensatoria se mantienen.

Añadir bienes al patrimonio requiere el acuerdo de ambos; retirarlos exige un contrato notarial, si no la exclusión es nula.

Desarrollo general

  1. Reunión

    Repasamos su situación como pareja.

  2. Proyecto

    Se les presenta un proyecto de convenio.

  3. Reflexión

    Lo comentan los dos antes de comprometerse.

  4. Firma

    El convenio se firma ante notario.

Antes de la cita

Documentos que conviene preparar

Según su situación pueden ser útiles otros documentos. Esta lista es orientativa.

Qué llevar a una primera cita
  1. Documento de identidad válido de cada uno.
  2. Títulos de propiedad de los bienes en común, si los hay.
  3. Un resumen de la aportación de cada uno a los gastos comunes.

Fuentes oficiales

Esta página ofrece información general y no constituye un asesoramiento jurídico. Cada situación debe evaluarse de forma individual.

Siguiente paso

¿Tiene alguna duda sobre su expediente?

Escríbanos o llame al despacho. Le indicaremos qué pasos seguir y qué documentos conviene preparar.

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