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Testamento

Hacer testamento es decidir usted mismo qué ocurrirá con sus bienes en lugar de dejar que lo decida la ley. El notario le ayuda a expresar su voluntad con claridad, a designar un liquidador y, si tiene hijos menores, a prever quién se ocupará de ellos.

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Lo que garantiza un testamento notarial

Hacer testamento es decidir usted mismo qué ocurrirá con sus bienes en lugar de dejar que lo decida la ley. El notario le ayuda a expresar su voluntad con claridad, a designar un liquidador y, si tiene hijos menores, a prever quién se ocupará de ellos.

La verificación es el procedimiento por el que un tribunal o un notario confirma, tras el fallecimiento, que un testamento no notarial es auténtico y que es efectivamente el último. Es obligatoria para el ológrafo y para el otorgado ante testigos.

Lleva varias semanas y cuesta dinero. Según Éducaloi es un trámite costoso, al que pueden sumarse honorarios de abogado. Esos gastos salen de la herencia, es decir, del bolsillo de sus herederos.

Mientras tanto la sucesión queda bloqueada: no se puede vender el inmueble, ni cerrar las cuentas, ni repartir nada. El testamento notarial se libra de todo eso porque las formalidades ya se cumplieron ante un oficial público el día de la firma.

Lo que conviene saber

  • Cuándo pensarlo

    Nunca ha hecho testamento. Tiene hijos menores y quiere designar un tutor. Convive en unión de hecho (union de fait), sin matrimonio. Su situación ha cambiado: separación, nueva pareja, nacimiento o fallecimiento de un familiar. Tiene bienes fuera de Quebec.

  • El papel del notario

    Conversación sobre su situación familiar y patrimonial. Explicación de las consecuencias de cada opción. Redacción en términos que no se presten a interpretación. Designación del liquidador y, en su caso, del tutor de los hijos menores. Conservación permanente del original e inscripción en el registro.

  • Sin verificación tras el fallecimiento

    El testamento notarial se otorga ante notario, se conserva de forma permanente y se inscribe en el Registro de disposiciones testamentarias. A diferencia del ológrafo o del otorgado ante testigos, no necesita verificación judicial tras el fallecimiento.

Preguntas útiles

Las respuestas que cuentan antes de empezar

¿Qué ocurre si no hago testamento?

Entonces es la ley la que determina quién hereda y en qué proporción. El resultado no coincide necesariamente con lo que usted habría querido, sobre todo si convive en unión de hecho.

¿Mi pareja de hecho hereda automáticamente?

En principio no: en Quebec los convivientes de hecho no son herederos legales, por muchos años que lleven juntos, y la sucesión va a los hijos, a los padres o a los hermanos. Desde el 30 de junio de 2025 hay una excepción estrecha para los convivientes en unión parental (padres de un mismo hijo nacido o adoptado a partir de esa fecha), que reciben entonces un tercio de la sucesión. En los dos casos, el testamento sigue siendo el único modo de ir más allá de lo que prevé la ley.

¿Es válido en Quebec un testamento escrito a mano?

Sí, si está escrito y firmado enteramente de su puño y letra: es el testamento ológrafo. Pero habrá que verificarlo tras su fallecimiento ante un tribunal o un notario, lo que lleva varias semanas y genera gastos que salen de la parte de sus herederos.

¿Quién hereda si fallezco sin testamento?

El Código Civil reparte sus bienes en cuotas fijas. Con cónyuge e hijos: un tercio al cónyuge y dos tercios a los hijos. Con cónyuge y padres, sin hijos: dos tercios al cónyuge y un tercio a los padres. Sin cónyuge: todo a los hijos.

¿Puedo modificar el testamento más adelante?

Sí, cuando quiera y tantas veces como quiera, mientras sea capaz. Un testamento nuevo revoca el anterior. Precisamente por eso al fallecer se hace la búsqueda testamentaria: cuenta el último.

¿Necesito testamento si no tengo muchos bienes?

El testamento no sirve solo para repartir bienes. Designa al liquidador que hará los trámites, permite nombrar tutor para hijos menores y evita a sus allegados la verificación. Ninguna de esas razones depende de cuánto valga la herencia.

¿Qué pasa si nadie encuentra mi testamento?

La sucesión se resuelve como si no lo hubiera, por devolución legal. Es el riesgo propio de los testamentos guardados en casa. El notarial se libra de él porque el original queda en la notaría y su existencia consta en un registro.

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Una pluma estilográfica y unas gafas sobre un escritorio de madera.

Las tres formas de testamento que reconoce Quebec

La ley de Quebec reconoce tres formas de testamento. El ológrafo se escribe y firma entero a mano, sin testigos ni gastos. El otorgado ante testigos puede estar mecanografiado y se firma ante dos testigos. El notarial lo prepara el notario y se firma ante él y un testigo: es el único que es un acto auténtico.

La diferencia no se nota en vida, sino al fallecer, y la sufren sus herederos.

Dónde se guarda su testamento y cómo se encuentra

El notario conserva el original (la minuta) y le entrega una copia: el original nunca sale de la notaría y no puede perderse ni encontrarse demasiado tarde.

Su existencia se inscribe en el registro de disposiciones testamentarias de la Chambre des notaires du Québec. Al fallecer, sus allegados hacen una búsqueda testamentaria en ese registro y en el del Barreau, un trámite que toda sucesión debe hacer, porque un testamento más reciente lo cambia todo.

Para entender mejor

Los aspectos importantes de su expediente

Qué ocurre si fallece sin testamento

Sin testamento decide el Código Civil (la sucesión legal), en partes fijas. Con cónyuge casado o unido civilmente e hijos: un tercio al cónyuge y dos tercios a los hijos. Sin hijos pero con padres: dos tercios al cónyuge y un tercio a los padres. Sin hijos ni padres pero con hermanos: dos tercios al cónyuge y un tercio a ellos. Sin cónyuge, todo va a los hijos.

Nada se negocia: un allegado o una entidad a la que quería ayudar no existe a ojos de la ley.

La pareja de hecho no hereda, salvo en unión parental

En Quebec, la pareja de hecho no es heredera legal, sea cual sea la duración de la convivencia. Sin testamento, la sucesión va a los hijos, a los padres o a los hermanos del fallecido.

Desde el 30 de junio de 2025 hay una excepción estrecha para las parejas de hecho en unión parental: padres de un mismo hijo nacido o adoptado a partir de esa fecha, que conviven y se presentan públicamente como pareja. El superviviente recibe entonces un tercio de la sucesión, y los hijos los dos tercios.

El testamento sigue siendo decisivo: fuera de la unión parental, es la única forma de nombrar heredera a la pareja de hecho; dentro de ella, la única de ir más allá del tercio.

Lo que un testamento permite además de nombrar herederos

El testamento designa también al liquidador de la sucesión: sin designación, todos los herederos juntos son liquidadores y deben ponerse de acuerdo en cada paso.

Permite nombrar un tutor para los hijos menores, prever legados particulares, organizar la transmisión de una empresa o de un inmueble de renta, prever el caso de un heredero que fallezca antes y tener en cuenta la fiscalidad, ya que el fallecimiento conlleva una enajenación presunta de los bienes.

Qué determina el coste

En Quebec no hay tarifa obligatoria. Los honorarios, regidos por el Código deontológico de los notarios, dependen del tiempo, la complejidad y el trabajo necesario (empresa, fideicomiso, familia reconstituida). El importe se le indica antes de empezar.

La comparación real es entre lo que cuesta hoy el testamento notarial y lo que costará la verificación a sus herederos, con los plazos durante los que la sucesión queda bloqueada.

Desarrollo general

  1. Reunión

    Repasamos su familia, sus bienes y su voluntad.

  2. Proyecto

    Se le entrega y explica un proyecto de testamento.

  3. Ajustes

    Usted lo relee con calma y plantea sus dudas.

  4. Firma

    El testamento se lee, se firma y se inscribe en el registro.

Antes de la cita

Documentos que conviene preparar

Según su situación pueden ser útiles otros documentos. Esta lista es orientativa y se concretará en la reunión.

Preparar el testamento
  1. Documento de identidad válido.
  2. Nombres y datos de contacto de las personas que quiera designar.
  3. Una relación resumida de sus bienes y deudas.
  4. Testamentos anteriores, si los hay.
  5. Documentación sobre su situación familiar, si procede.

Fuentes oficiales

Esta página ofrece información general y no constituye un asesoramiento jurídico. Cada situación debe evaluarse de forma individual.

Siguiente paso

¿Tiene alguna duda sobre su expediente?

Escríbanos o llame al despacho. Le indicaremos qué pasos seguir y qué documentos conviene preparar.

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