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Primeros pasos del liquidador

Tras un fallecimiento todo parece urgente y casi nada lo es. Este es el orden en que suelen hacerse las cosas.

Otras fichasPrimeros pasos del liquidador

Al imprimir desaparecen las explicaciones de la pantalla: queda solo la lista, para marcar a mano.

Para entender mejor

Antes de empezar

Por qué importa tanto el orden de las etapas

La liquidación es una serie de pasos que fija la ley. Siguiéndolos, el liquidador y los herederos no responden personalmente de las deudas del fallecido; omitiéndolos (sin inventario, sin publicar el aviso de cierre), los herederos pueden tener que pagar deudas superiores a lo que reciben.

Repartir demasiado pronto tiene el mismo efecto: antes de terminar la liquidación, tomar un bien del fallecido equivale a aceptar la sucesión, deudas incluidas, salvo los objetos sin valor de mercado (ropa, fotografías).

Dos cosas que casi nadie sabe

Un plazo: seis meses desde la apertura de la sucesión para aceptar o renunciar, prorrogados si hace falta para que queden sesenta días tras el cierre del inventario; pasado ese plazo, se presume que el sucesible acepta. Dispensar al liquidador del inventario también puede valer aceptación.

El cargo puede rechazarse, salvo el heredero único, y se decide antes de empezar. El liquidador sigue siendo responsable, pero el notario puede preparar la búsqueda testamentaria, el inventario, las inscripciones y la declaración de transmisión.

Para preparar

La lista que reunir

En los primeros días

  • Conseguir varias copias del certificado de defunción.
  • Localizar el testamento, si hay una copia en casa.
  • No pagar las deudas del fallecido antes de conocer el estado de la herencia.

Las comprobaciones

  • Solicitar la búsqueda testamentaria en los registros de la Chambre des notaires y del Barreau.
  • Confirmar su designación como liquidador y decidir si acepta el cargo.
  • Relacionar cuentas, seguros, planes de pensiones e inmuebles.

Lo que viene después

  • Hacer el inventario de bienes y deudas.
  • Presentar las declaraciones fiscales necesarias.
  • Preparar la transmisión de los inmuebles, si los hay.
  • Rendir cuentas a los herederos antes del reparto.

Esta lista es orientativa. Según su situación pueden hacer falta otros documentos o alguno puede no aplicarse. No sustituye las instrucciones que se le darán para su expediente.

El servicio que lo explica en detalle

Fuentes oficiales

Última actualización:

Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación debe evaluarse de forma individual.

Siguiente paso

¿Alguna duda sobre su situación?

Escríbanos o llame al despacho. Le indicaremos qué pasos seguir y qué documentos conviene preparar.

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